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Era presidenta de una firma, fue removida, pidió $600 mil y terminó pagando $100 mil.
Al ser desplazada de su cargo, pidió un resarcimiento ya que planteaba que debía ser considerada al igual que una empleada dependiente porque no tenía posibilidades de tomar decisiones acordes a su puesto. Sin embargo, la Justicia rechazó sus argumentos. ¿Qué opinaron los expertos?

Para las empresas, una de las decisiones más difíciles a la que se pueden enfrentar es a tener que remover a uno de los integrantes del directorio por no cumplir con sus funciones de la manera esperada. En estos casos, es altamente probable que el ejecutivo negocie un importante resarcimiento por la desvinculación forzada de la compañía aunque no es tan habitual que formule un reclamo por la vía judicial tal como lo haría un empleado de menor rango jerárquico.
En este escenario, iProfesional.com tuvo acceso a una reciente sentencia donde la Justicia rechazó el reclamo de la ex presidenta de una compañía, que había sido desplazada de su cargo por decisión del resto de los socios de la firma. Por esta razón, la ejecutiva pedía un resarcimiento, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, la Cámara laboral tuvo en cuenta -para denegar la indemnización- que ella era propietaria de acciones de la empresa, firmaba cheques y balances, entre otras funciones, por lo que contrariamente la condenaron a abonar más de $100.000 en concepto de costas. Socia sí, empleada no La sociedad se había constituido en 2001. Hasta 2007, había ocupado la presidencia una de las socias de la firma, que poseía el 30% del paquete accionario y, como era contadora, firmaba los balances, emitía cheques, era la encargada de cancelar las deudas de la empresa y autorizar los recibos del personal. Durante una asamblea extraordinaria, el directorio decidió nombrar nuevas autoridades, y la profesional fue nombrada vicepresidenta. Al poco tiempo, luego de otra reunión extraordinaria, el resto de los accionistas decidió desplazarla de su cargo y la denunció penalmente por mal desempeño de sus funciones y competencia desleal. En consecuencia, la ejecutiva se presentó ante la Justicia para denunciar que uno de los socios pretendía quedarse con su paquete accionario, sin ofrecerle nada a cambio. Adicionalmente, argumentó que le hackearon su computadora con la consiguiente desaparición, violación y pérdida de archivos. Casi simultáneamente, la ex titular de la firma también presentó una demanda laboral contra la sociedad que presidía por despido sin causa. En el escrito, reclamó las indemnizaciones correspondientes a la LCT y resarcimientos especiales. Es decir, exigió el pago de $660.068, incluyendo daño moral, argumentando que el cargo de presidente lo ostentaba en forma ficticia, ya que el que tomaba las decisiones era el accionista mayoritario, quien "monopolizaba el manejo" de las mismas. Por otra parte, sostuvo que cobraba una remuneración mensual de $13.000, que cumplía un horario, que su función era entablar y sostener la relación con los proveedores y la venta de los productos que comercializaba la sociedad. Con respecto a dichas ventas, invocó en la demanda a la Ley 14.546 (Convenio Colectivo de los Viajantes de Comercio) sosteniendo que ella "salía a vender", tarea que consideraba que no era propia del personal jerárquico. El juez de primera instancia señaló que la ex titular invistió el carácter de representante legal de la compañía y que sus funciones no eran distintas a las que se le asignaban al resto de los miembros del directorio. "La prestación personal de actividad del socio, en modo alguno lo convierte per se en un trabajador dependiente", agregó el magistrado. Y señaló que el presidente o vicepresidente de una sociedad "no puede perseguir la tutela discernida por el artículo 27 de la LCT, pues ello llevaría a admitir que el propio órgano de la persona jurídica se encuentra subordinado a sí mismo". El mencionado artículo trata sobre los socios-empleados y señala: "Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad...". Sin embargo, se demostró que -en primer lugar-, la ejecutiva había fundado con otro accionista la firma que ella estaba demandado. Por ende, se debilitó el argumento de que su incorporación fuera una maniobra fraudulenta tendiendo a encubrir la relación de trabajo.- Para ver el fallo de primera instancia, haga click aquí La sentencia fue apelada por la ex directiva ante la Cámara. En esa instancia, también intentó demostrar que, desde su fundación, la sociedad actuó en violación a la ley por cuanto se trató, en realidad, "de una creación ficticia" en la que ella sólo era un prestanombre en la organización. En este contexto, los jueces remarcaron que la remuneración que decía cobrar se trataba de "honorarios por la tarea que cumplía como presidente". Por último, los jueces introdujeron en su fundamento la teoría de los actos propios, donde nadie puede alegar su propia torpeza, ya que la reclamante era una persona graduada universitaria, poseía el 30% del paquete accionario y, además, firmaba los balances y cheques, entre otras funciones. Entre sus fundamentos, los camaristas destacaron que la ex titular de la sociedad no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar que se había viciado su voluntad en los actos jurídicos en los que intervino. Para ver el fallo de segunda instancia, haga click aquí Por ese motivo, confirmaron que no correspondía hacer lugar a su pedido de indemnización de acuerdo a las leyes laborales y la condenaron a abonar más de $100.000 en concepto de costas. Repercusiones Osvaldo Di Tullio, socio del estudio di Tullio, Rolando & Asociados, señaló que "el fallo es acertado, por cuanto la demandante no pudo probar ninguna de sus afirmaciones". Para que una persona que integra una sociedad pueda ser considerada trabajador-dependiente de la misma, deben cumplirse los requisitos del artículo 27 de la LCT. "Esto es que toda la actividad, o la parte principal de la misma, sea cumplida con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan, es decir, que su accionar esté sujeto a un órgano que dirija y ordene sus actos", agregó di Tullio. "Es un fallo ejemplar, en cuanto a que pone límites a verdaderas aventuras jurídicas, si tenemos en cuenta que el monto reclamado ascendió a la suma de $660.000", agregó el especialista. "También debe ser un llamado de atención sobre el desempeño profesional de los letrados patrocinantes", remarcó. "No toda vinculación con la sociedad, ni prestación de tareas que se cumpla en su beneficio, deben ser interpretadas como relación laboral", agregó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados. "Para evitar futuras contingencias, es conveniente que la modificación o alteración de cualquier ítem de la vinculación con el personal, sea precedida por un acuerdo contractual por escrito, el cual, incluso, si goza del visto bueno o ratificación del organismo de contralor, mayor validez legal tendrá", finalizó el especialista. "Los directores pueden percibir honorarios por su cargo en el directorio y a la vez ser empleados en relación de dependencia con la plena tutela que la LCT le otorga a cualquier dependiente", señaló Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell. "Pero en el caso concreto se trató de la presidente del directorio y a su vez era accionista, por lo que resulta muy difícil sostener que ella era una mera intermediaria o un trabajadora impuesta al sólo efecto de producir un fraude laboral", agregó.
Por SEBASTIAN ALBORNOS Fuente: www.iprofesional.com 20/7/2010


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